logo

Biblioteca "Teodosio Muñoz Molina"
Catálogo Bibliográfico

Biblioteca "Teodosio Muñoz Molina"
Catálogo Bibliográfico


  

Un estado de derecho común en el mundo


  En: Diálogo político. -- Vol. 21, no. 3 (2004). -- ,

  Tal como aquí se entiende, la idea de un derecho cosmopolita comprende el reconocimiento universal de los derechos humanos como derechos fundamentales y se conecta con la tradición antigua del derecho de gentes. Siguiendo esta línea de pensamiento, los sujetos del derecho de gentes no son los estados, como es el caso del derecho internacional en su concepción más corriente, sino los pueblos. No "el hombre" en abstracto, ni "la humanidad" como un colectivo, sino los pueblos individuales y diferentes, los cuales tienen sus ordenamientos domésticos en los estados, pero cuyas facultades jurídico-políticas y morales no deben quedar clausuradas en espacios particulares. Así, resulta fundamental la idea de "pueblo", en tanto implica razones morales no atribuibles a los estados. Bajo la luz del derecho de gentes, las facultades de soberanía se reformulan y se niega a los estados el derecho a la guerra. La función de los derechos humanos es, pues, el resultado del esfuerzo por definir y delimitar la irrestricta autonomía interna de los estados
  ISBN: 1667-314X

  1. 
0021
; 2. 
Derechos civiles
; 3. 
Derecho penal internacional
; 4. 
Justicia-administración
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo

Contactos

Servicio de Referencia (8 a 18 hs):
cpelbiblioteca@gmail.com

Servicio de Préstamos (8 a 20 hs):
prestamos.bibliopelle@gmail.com

TE: 5287-1337/1338/1339

Formulario para Solicitud de Material

Zan, Julio de
Un estado de derecho común en el mundo
En: Diálogo político. -- Vol. 21, no. 3 (2004). -- Buenos Aires : Konrad Adenauer Stiftung, 2003

Tal como aquí se entiende, la idea de un derecho cosmopolita comprende el reconocimiento universal de los derechos humanos como derechos fundamentales y se conecta con la tradición antigua del derecho de gentes. Siguiendo esta línea de pensamiento, los sujetos del derecho de gentes no son los estados, como es el caso del derecho internacional en su concepción más corriente, sino los pueblos. No "el hombre" en abstracto, ni "la humanidad" como un colectivo, sino los pueblos individuales y diferentes, los cuales tienen sus ordenamientos domésticos en los estados, pero cuyas facultades jurídico-políticas y morales no deben quedar clausuradas en espacios particulares. Así, resulta fundamental la idea de "pueblo", en tanto implica razones morales no atribuibles a los estados. Bajo la luz del derecho de gentes, las facultades de soberanía se reformulan y se niega a los estados el derecho a la guerra. La función de los derechos humanos es, pues, el resultado del esfuerzo por definir y delimitar la irrestricta autonomía interna de los estados
ISBN: 1667-314X

1. 0021; 2. Derechos civiles; 3. Derecho penal internacional; 4. Justicia-administración
Solicitante: